lunes, 4 de julio de 2011

Nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra los despidos discriminatorios


El día 23 de junio la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que los despidos discriminatorios antisindicales son nulos, y que los trabajadores afectados por dichas prácticas antisindicales pueden demandar la reinstalación en su lugar de trabajo.
La Corte confirmó la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso "Arecco c. Praxair", que había declarado la nulidad del despido de Maximiliano Arecco y había ordenado su reinstalación en su puesto de trabajo. Para ello, la Corte aplicó la doctrina elaborada en el fallo "Alvarez c. Cencosud", fallado en el mes de diciembre de 2010.

De esta manera, la Corte expandió el alcance de las situaciones que pueden ser alcanzadas por la doctrina de la nulidad de los despidos discriminatorios, ya que Maximiliano Arecco no sólo no contaba con la tutela especial prevista en la ley de asociaciones sindicales, sino que, a diferencia de "Álvarez", no era un miembro fundador de un sindicato, sino un activista.

Los orígenes del caso se remontan a principios del año 2005, cuando un grupo de trabajadores de Praxair Casa Central, en la localidad de Pacheco, comenzaron a organizarse en el ámbito del Sindicato de Químicos y Petroquímicos. Cabe destacar que en dicha empresa nunca había existido una comisión interna, y los trabajadores eran permanentemente amenazados para no afiliarse al sindicato.

Como parte de dicha organización, los trabajadores decidieron impulsar la elección de delegados sindicales, y la empresa respondió despidiendo a Arecco, uno de los activistas que promovían este proceso, invocando una falsa reestructuración.

El reclamo por la reinstalación de Arecco fue receptado tanto en primera como en segunda instancia, y acaba de ser confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que implica no sólo un aval para la organización de los trabajadores de Praxair, sino en términos más generales para el conjunto de los activistas sindicales, que cuentan con un nuevo reconocimiento del máximo tribunal de justicia para enfrentar las represalias patronales.

A su vez, cabe destacar que durante todo el proceso judicial los trabajadores de Praxair desarrollaron numerosas acciones sindicales, incluyendo medidas de fuerza, para obtener la reinstalación de Arecco.

La consolidación de esta doctrina en materia de nulidad de los despidos discriminatorios, y sus proyecciones sobre el derecho a la estabilidad, constituyen un avance significativo en la garantía de los derechos constitucionales, y necesariamente deben vincularse con los avances que la propia Corte ya había realizado en materia de libertad sindical, al dictar los fallos “ATE” y “Rossi”, en 2008 y 2009 respectivamente, y en el ya citado fallo "Álvarez".

Resulta más que importante que la Corte continúe tutelando a los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo, más allá de que ellos cuenten o no con la tutela especial prevista en la ley de asociaciones sindicales, ya que la expansión de la organización sindical en los establecimientos constituye un requisito indispensable para conquistar mayores derechos para la clase trabajadora.

En tal sentido, la experiencia de los trabajadores de Praxair, ahora convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puede dar cuenta de ello, ya que a partir de la conformación de su Comisión Interna pudieron hacer efectivos numerosos reclamos, y expandieron la organización a otras plantas de la empresa.

Este nuevo fallo de la Corte constituye una señal promisoria, en tanto proyecta sus efectos sobre los tribunales inferiores, que en forma creciente han aceptado reclamos por reinstalaciones de trabajadores despedidos como consecuencia de su actividad sindical, y, en algunos casos, comienzan a hacer lugar a reinstalaciones provisorias como consecuencia de medidas cautelares.

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