sábado, 26 de noviembre de 2011

Libertad y democracia sindical Nuevos fallos judiciales extienden las garantías para el ejercicio de los derechos laborales

En los últimos meses la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de protección del ejercicio de los derechos sindicales fue reafirmada en pronunciamientos provenientes de las cortes provinciales de las provincias de Buenos Aires y Mendoza, y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

"En particular, estos fallos extendieron la protección especial prevista en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales a los representantes de asociaciones sindicales simplemente inscriptas, circunstancia particularmente relevante en los casos de las cortes provinciales de Buenos Aires y Mendoza, por cuanto constituyen los primeros pronunciamientos de la máxima instancia judicial de dichas provincias.

Por otra parte, en el caso “UALA” la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reafirmó la proyección que los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “ATE” y “Rossi” tienen sobre otras disposiciones de la ley de asociaciones sindicales, declarando en esta ocasión la inconstitucionalidad del artículo 29.

A continuación ofrecemos una breve síntesis y comentarios de los aspectos más relevantes de estos fallos, a fin de otorgarles mayor difusión, en tanto constituyen nuevos triunfos de los trabajadores y las organizaciones sindicales a nivel judicial".

Caso UCRA

"El 30 de septiembre de 2011 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de la Dra. Estela Milagros Ferreirós y el Dr. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, dictó sentencia resolviendo la nulidad de los despidos de los trabajadores Arturo Daniel Largel, Javier Eduardo Foglino y Gustavo Arce, que la empresa El Rápido Argentino S.A. dispuso a fines del año 2009, al ser notificada de la pertenencia de estos trabajadores, como integrantes y miembros fundadores de la Delegación La Plata del sindicato Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA-CTA).

La sentencia de Cámara, revocó la emitida en primera instancia por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 6, que a pesar de reconocer el móvil discriminatorio por antisindical de los despidos, reconoció a los trabajadores únicamente la viabilidad de obtener una reparación por el daño moral ocasionado, rechazando la posibilidad de nulificarlos y ordenar su reinstalación laboral, al sostener erradamente que la reinstalación laboral, aún como móviles discriminatorios, resulta incompatible con el sistema de estabilidad laboral relativa o impropia que permite despedir al empleado, aún sin causa.

La Sala VII, a partir de la correcta armonización de la totalidad de las normas vigentes aplicables a la actividad sindical, revocó la sentencia de primera instancia y determinó la nulidad de los despidos discriminatorios de los tres trabajadores, ratificando la postura sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo Álvarez Maximiliano c/ Cencosud”, que determina la vigencia de la tutela al trabajador por su actividad gremial, independientemente de su pertenencia a un sindicato con personería gremial, simple inscripción, inscripción gremial en trámite o por su condición de activista.

La importancia de esta sentencia, reside en la defensa del ejercicio de la libertad sindical tanto en el plano individual como colectivo, ya que por un lado garantiza a los tres trabajadores la continuidad en el empleo y en consecuencia la percepción del salario, y por el otro salvaguarda la continuidad en el ejercicio del mandato conferido por los trabajadores en la fundación de la Delegación de una entidad sindical.

En tal sentido el voto de la Dra. Ferreirós ratifica la aplicación en casos de discriminación, del principio de las cargas probatorias dinámicas, es decir que recae la carga probatoria en el empleador por estar en mejores condiciones de hacerlo.

Así confirma que demostrado el indicio de la discriminación, originado en la proximidad de la notificación realizada a la empresa de la fundación de la Delegación La Plata del sindicato UCRA y el inmediato despido de los tres trabajadores miembros, el empleador debía probar que los mismos no obedecieron a móviles discriminatorios por antisindicales.

Asimismo confirma la aplicación de la ley antidiscriminatoria (23.592) al ámbito laboral, que prevé la “reaparición in natura”, ordenando volver las cosas al estado anterior, que significa la reposición en el cargo para los trabajadores y la protección que el Convenio 87 de la OIT, con jerarquía constitucional, establece a todo trabajador sea o no representante sindical, contra todo acto discriminatorio tendiente a limitar la libertad sindical derivado de su función o su despido derivado de su actividad gremial.

Remarca además que no existe incompatibilidad en la nulificación de los despidos discriminatorios y el sistema de estabilidad relativa laboral, por no estar comprendido en este régimen la posibilidad de discriminar, resultando el acto discriminatorio un límite infranqueable a la potestad del empleador para despedir sin causa, por aplicación de normas jurídicas de mayor jerarquía como la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales aplicables.

El voto de la Dra. Ferreirós, además de determinar que deben pagarse a los tres trabajadores la totalidad de los salarios caídos desde el momento del despido y hasta su efectiva reincorporación, confirma además la procedencia de la reparación del daño moral, originada en la responsabilidad extracontractual a partir del acto ilícito que configura del despido discriminatorio y establece una multa diaria al empleador hasta la efectiva reinstalación laboral de los tres trabajadores.

Por su parte, el Dr. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, que adhiere al voto de la magistrada, se introduce en un tema medular del sistema laboral argentino, como es el de la estabilidad en el empleo. Se remite en su voto, a los fundamentos que sostuviera al expedirse en la causa “Lugones Elisa Magdalena c/Qualytel de Latinoamérica S.A. S/despido” en el que refiriera que el despido constituye una anomalía jurídica, planteando una diferencia entre el despido directo y una forma de protección del trabajo más intensa, a partir de una regulación contenida en la legislación comparada, que comprende limitaciones a la voluntad del empleador para despedir sin causa.

La referencia realizada por el Dr. Brunengo en su voto, nos remite indefectiblemente a la gran asignatura pendiente que nuestra legislación laboral aún mantiene, por no haber ratificado todavía nuestro país el Convenio 158 de la OIT, que con una técnica jurídica ineludible, que se suma a la exigencia de causa en el despido, prevé otra limitación al poder de despido del empresario mediante el sometimiento del acto a formalidades y requisitos procedimentales sustanciales y considerados de estricto cumplimiento, que operan como garantía en protección del trabajador, es decir en su estabilidad laboral.

La estabilidad en el empleo, que en el derecho del trabajo se traduce como el derecho al “proyecto de vida”, teniendo en cuenta que tal condición implica la posibilidad de planificar la vida del grupo familiar, en base a un ingreso previsible y permanente en el tiempo, se hace imprescindible por resultar la efectiva estabilidad en el empleo un derecho que, al igual que el que surge del principio de libertad sindical, posibilita el reconocimiento y el ejercicio eficaz de los demás derechos humanos o sociales, y que necesariamente deben garantizarse a todo trabajador como persona en el ámbito del trabajo.

Reemplazar el principio ordenador social fundado en la economía o el mercado, por un principio elaborado por el derecho o el Estado, fundado en la garantía de los Derechos Fundamentales constituye la meta del Derecho del Trabajo, como parte de su misión histórica, que debe procurar obtener el reconocimiento de la mayor duración posible a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos, entendiendo a la estabilidad en el empleo y la libertad sindical como derechos que se retroalimentan recíprocamente y posibilitan el ejercicio de los demás derechos humanos.

En ese camino, la Central de Trabajadores de la Argentina, pregona la impostergable necesidad de ratificación por nuestro país del convenio 158 de la OIT, con el mismo énfasis que el genuino reconocimiento y protección al ejercicio de la actividad sindical".

Caso Sindicato de la Carne de Berazategui

"La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el 5 de octubre del corriente año decidió por unanimidad el cambio de su doctrina legal mediante la cual entendía que la normativa vigente en materia de protección de la actividad sindical y a sus actores sólo alcanzaba a “aquellos representantes cuya organización contara con personería gremial”.

El Supremo Tribunal revocó la sentencia dictada en la causa “Sandes, Hugo Raúl c/Subpga S.A. s/Indemnización por despido” por el Tribunal nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes que rechazó la pretensión del trabajador fundada en la ley 23.551 de percibir el agravamiento indemnizatorio contenido en el art. 52, 4° párrafo de dicha norma por haber sido despedido mientras se encontraba en el ejercicio de un cargo gremial en el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Berazategui que tenía simple inscripción gremial.

Para así resolver la Suprema Corte consideró la necesidad de revisar y abandonar su doctrina legal en acatamiento a la sentada por la C.S.J.N. a través de sus últimos precedentes “ATE c/Ministerio de Trabajo” y “Rossi c/Estado Nacional – Armada Argentina” y al hacerlo efectúa un amplio análisis de “compatibilidad entre el aspecto específico del régimen vigente de asociaciones sindicales (...) y el bloque de constitucionalidad federal (conformado no solo por normas de orden interno, sino también por aquellas otras de raigambre supranacional)”.

Dicho análisis se centra en el contenido de la libertad sindical en sus “vertientes individual y colectiva o social” a la luz del deber de su simultánea garantía y su recepción en nuestro bloque constitucional, en los instrumentos internacionales de tal rango y en especial la jerarquía constitucional del Convenio 87 de la OIT y el valor de las directivas de los órganos de control de esta última.

Concluyendo en que “...la decisión adoptada por el tribunal de la instancia de grado conculca la manda contenida en los arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, así como los arts. 8.3 del P.I.D.E.S.C. y 22.3 del P.I.D.C.P. y el Convenio 87 de la O.I.T., propicio declarar que los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 violan el principio de la libertad sindical de raigambre constitucional, en cuanto establecen una limitación para su ejercicio respecto de los dirigentes sindicales de entidades "simplemente inscriptas" que restaña la defensa de los intereses del sector de trabajadores representados por la organización, al despojarlos de la protección de la estabilidad en su empleo destinada a garantizar el libre e independiente desenvolvimiento de su función sindical” y en consecuencia resuelve declarar “la inconstitucionalidad de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551”.

Este cambio de doctrina legal constituye un paso importantísimo en el camino de la consolidación del reconocimiento de las garantías y derechos constitucionales en materia de libertad sindical en tanto proyecta sus efectos sobre los tribunales inferiores de toda la Provincia de Buenos Aires que, en forma mayoritaria, venían decidiendo en concordancia con el anterior criterio sostenido por la SCBA".

Caso Municipales de Godoy Cruz

"El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza se originó en un recurso de casación, con el fundamento de que la cámara no tuvo en cuenta el pedido de inconstitucionalidad del art. 52 de la ley de asociaciones sindicales.

El trabajador es el Secretario Gremial de la Asociación Sindical de Trabajadores Escalafonados de la Municipalidad de Godoy Cruz (ASTEMGC), sindicato con simple inscripción. En la actividad otro sindicato detenta la personería gremial (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Godoy Cruz).

El trabajador fue cesanteado con causa en sus inasistencias mediante los decretos 1840 y 1912, sobre los que solicita su nulidad en virtud de estar alcanzado por la tutela que el art. 52 reconoce a los representantes gremiales y en virtud de lo dispuesto por la SCJN en fallos “ATE” y “ROSSI”.

Qué dice la Corte de Mendoza: Básicamente hace suyos y reproduce los argumentos de los fallos “ATE” y “ROSSI”.

Principalmente en cuanto separa claramente la opinión de la OIT respecto de permitir el sistema de sindicato más representativo destacando que: “…Si bien las supervisiones llevadas a cabo por los expertos en lo que se refiere al concepto "sindicatos más representativos" no arrojaron como resultado que llevar adelante una discriminación en orden a establecer la mayor o menor representatividad sindical resulte per se contraria a los acuerdos internacionales, dicho distingo nunca puede ser entendido como sinónimo de "privar a las organizaciones sindicales, que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción, previsto por el convenio 87". En la misma línea, reconoce la Corte la incidencia que aquella derivación del concepto de "sindicatos más representativos" puede tener en el ámbito del ejercicio individual del derecho de asociación, habida cuenta de que "las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección"….”

Finalmente la Corte reiterando los pasajes fundamentales de “ATE” y “ROSSI” declara la inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 23551 en la medida en que excluye a la actora del goce de la tutela otorgada por este último a los representantes de asociaciones con personería gremial, y declara la nulidad de los decretos 1840 y 1912, disponiendo la reinstalación del trabajador".

Caso UALA

"La Unión de Aviadores de Líneas Aéreas (UALA-CTA) interpuso apelación (art. 62 ley 23.551) contra la resolución del Ministerio de Trabajo, que con fundamento en el art. 29 de la ley de asociaciones sindicales, denegó el pedido de personería gremial del Sindicato.

UALA se encuentra simplemente inscripto como entidad de primer grado que agrupa a pilotos de líneas aéreas argentinas. Aun cuando dicha inscripción se refiere a que agrupa a Pilotos en el ámbito de Ciudad de Buenos Aires su verdadero encuadramiento es que agrupa a los pilotos de Austral Líneas Aéreas S.A.

El Ministerio de Trabajo entendió que en dicho ámbito existía un sindicato de oficio con personería gremial, APLA, que agrupa a los pilotos de Aerolíneas Argentinas.

La importancia de la sentencia radica en que tal como sucedió en el fallo NORTE, de la Sala V, con voto del Dr. Oscar Zas, se reitera que la topología prevista en el art. 10 de la ley 23.551 no es taxativa y nada impide que los trabajadores en ejercicio de su autonomía y libertad sindical elijan otras formas de agruparse.

La tipología adoptada por la UALA, al solicitar la personería gremial para la representación de los pilotos dependientes de la empresa Austral Líneas Aéreas S.A. no puede erigirse en la causa de desestimación de la pretensión articulada.

El fallo recuerda las observaciones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT respecto a la incompatibilidad del articulo 29 de la ley de asociaciones sindicales que prohíbe la personería gremial de una entidad si preexiste otra de actividad que la comprende.

Cabe recordar que estas observaciones están contenidas en los comentarios a las memorias que anualmente efectúa el Observatorio de Derecho Social a la memoria del Gobierno Argentino.

El fallo resalta que el art. 29 se encuentra abiertamente en contraposición a los principios de libertad y democracia sindical que deben regir en el ámbito de las relaciones colectivas, y recurre a los fundamentos de los fallos ATE y Rossi, en tanto allí fueron desarrolladas las declaraciones de inconstitucionalidad basadas en las interpretaciones de los organismos de control de la OIT.

Aun cuando no quede claro si el juez de primer voto considera que el convenio 87 tiene rango constitucional, sí hace hincapié en que la interpretación que deben seguir los jueces es la que previamente han establecidos los organismos de control de la OIT.

Una nueva declaración de inconstitucionalidad de la ley sindical, esta vez del art. 29 de dicho ordenamiento, van completando el cuadro de incompatibilidad de la ley trazado tanto por la CEAR (hace mas de 16 años) como en distintas quejas por el Comité de Libertad Sindical.

El camino trazado por ATE en la Corte Suprema tiene efecto en los tribunales inferiores y la norma internacional va generando transformaciones e interpretaciones acordes al texto constitucional".

El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la no Violencia Contra la Mujer


El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la no Violencia Contra la Mujer. La violencia de género es el tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier mujer por el mero hecho de serlo, teniendo ésta distintas manifestaciones. Por definición, el término hace referencia a aquel tipo de violencia que socava sus raíces en las relaciones y definiciones de género dominantes existentes en una sociedad, En este sentido la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada en diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993) indica que este tipo de violencia se refiere a: “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.” E incluye "la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.

La violencia de género se da independientemente del tipo de relaciones interpersonales que mantengan agresor y víctima, que pueden ser de tipo sentimental, laboral, familiar, o inexistentes.

Argentina es uno de los países que se adhirió a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: "Convención De Belen Do Para" de 1994. Allí, los Estados partes de la Organización de los Estados Americanos se comprometieron a “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas par prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios. Algunas agrupaciones que tratan las temáticas de género afirman que los datos que se manejan sobre femicidios y otros casos de violencia hacia la mujer no son reales, o por lo menos no son exactos y se encuentran dispersos. Por cada caso de violencia denunciado se estima que hay alrededor de 3 que no llegan a materializarse en una denuncia. En su mayoría, el agresor es la propia pareja de la víctima. En la ciudad de Córdoba en lo que va del año se registraron 19 casos de femicidio, y dicha cifra asciende a 237 en todo el país. También en dicha ciudad se registraron 871 denuncias de violencia, receptadas por la Dirección de Violencia Familiar de Córdoba, y en el 57% de los casos hubo violencia anteriormente a la denuncia. Por todo ello es que desde CTA exigimos al Estado en sus distintos estamentos un tratamiento más serio de la cuestión, con cifras y datos reales, que le permita desarrollar planes de acción integrales en contra de estas situaciones de violencia que sufren miles de mujeres a diario en la Argentina. Destacamos también la inexistencia de Registros de denuncia para casos de violencia de género y exigimos un mejor trato a la mujer cuando acude a las seccionales de policía a denunciar estas situaciones. No a la revictimización de la mujer violentada.

En la declaración final del II Congreso Mundial por los Derechos Humanos, celebrado en Viena en 1993, y gracias a la actuación de las delegadas participantes, se reconoció la violencia contra las mujeres en la esfera privada como una violación de los derechos humanos y se declaró que los derechos de las mujeres son “parte inseparable, integral e inalienable de los derechos humanos universales”.

El tema de la violencia de género en todos los países del mundo es un fenómeno que se da independientemente del grado de desarrollo, y que afecta a muchas mujeres, de distintas clases sociales. Es un fenómeno muy complejo y por tanto muy difícil de erradicar, y además es un problema social. Hasta el momento no se ha implementado educación suficiente sobre estos temas.

Nos pronunciamos a favor de los avances que se han ido dando respecto de las temáticas de género en general y especialmente sobre violencia contra la mujer. En este sentido aplaudimos el debate y tratamiento del Proyecto de Ley sobre Aborto legal, seguro y gratuito; el Proyecto de Ley a favor de la inclusión del femicidio vinculado; los debates cada vez más enriqucedores sobre todas estas temáticas, y la inclusión en los mismos de las agrupaciones colectivas. Finalmente, instamos a la sociedad toda a seguir dando el debate y avanzar en las reivindicaciones de género hasta lograr la garantía y respeto plenos de nuestros derechos como mujeres, que son en definitiva, como ya lo dijimos, Derechos Humanos.

Lucia De Carlos

Secretaria de Genero e Igualdad de Oportunidades CTA

Carlos Valduvino es el nuevo Secretario General del Cispren


La lista Blanca "Unidad y Participación” encabezada por Carlos Valduvino se consagró ayer en la elecciones de renovación de autoridades del Cispren por el período 2011/14. Sucede en al cargo a Guido Dreizik. La nueva conducción asumirá el 5 de diciembre.

El compañero Carlos Valduvino será a partir del 5 de diciembre el nuevo Secretario General del Círculo Sindical de la Prensa y Comunicación de Córdoba (Cispren) por el período 2011/14, junto a Víctor Beccaria como Secretario Adjunto, y a un grupo de nuevos dirigentes comprometidos en la lucha por fortalecer la democracia sindical en los medios de comunicación de la provincia de Córdoba.

El acto electoral, que tuvo un alto grado de participación de los trabajadores de la prensa y comunicación, determinó la victoria de la Lista Blanca n° 1 “Unidad y Participación” en todas las delegaciones y seccionales del Cispren en la provincia lo que ratifica la línea de acción política del gremio en su permanente lucha por salarios dignos y mejores condiciones de trabajo.

De acuedo a datos paciales brindados por la Junta Electoral, la lista Blanca nº 1 "Unidad y Participacón" encabezada por Carlos Valduvino sumó 439 votos positivos sobre 555 sufragios de un padrón de 1342 afiliados habilitados para votar. En tanto, hubo 104 votos en blanco, 7 impugnados, 6 nulos y 1 observado.

PARA COMISION DIRECTIVA CISPREN

Secretario General:

VALDUVINO, Carlos Alberto

Secretario Adjunto:

BECCARÍA, Victor Ariel

Secretario Gremial:

LIENDO, Hector Esteban

Prosecretario Gremial:

RAMIRES, Carlos Alberto

Secretario de Organización:

CORIA, Sergio Martín

Secretario Administrativo:

MOLINARI, Beatriz Cristina

Secretario Tesorero:

RIVERO, Gabriela Mónica

Secretario de Obra Social:

MANDAKOVIC, María Ana

Prosecretario de Obra Social:

BONETTO, María Victoria

Secretario de Cultura:

LEGUIZAMÓN, Dante

Prosecretario de Cultura:

ROMITO, Mariana

Secretario de Prensa y Difusión:

POSADA, Guillermo

Secretario de Acción Social:

GUZMÁN, Pablo Martín

Secretario de Interior:

NANINI, Lisa

Prosecretario de Interior:

GAZZOLI CHÁVEZ, Franco Ariel

1º Vocal titular:

GIULIANI, Juan Carlos

2º Vocal titular:

DREIZIK, Guido Mario

3º Vocal titular:

RÍOS, Carlos Higinio

4º Vocal titular:

CABRAL, Ximena

1º Vocal suplente:

ZANELLI, Silvana

2º Vocal suplente:

MANZANELLI, Raúl Gustavo

3º Vocal suplente:

CÁCERES, Roberto Daniel

4º Vocal suplente:

BRITO, Francisco Daniel

Revisor de cuentas titular:

PARDO, Matías

Revisor de cuentas titular:

ACOSTA, Marcelo

Revisor de cuentas titular:

KAPLAN, Ernesto Federico

Revisor de cuentas suplente:

FASSI, Alberto Nicolás

Revisor de cuentas suplente:

DE GIUSTI, Diego

Revisor de cuentas suplente:

CAPDEVILA, Graciela del Valle

viernes, 25 de noviembre de 2011

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La CTA dijo presente Marcha contra la criminalización de la protesta

En la Ciudad de Buenos Aires, pasadas las 18.00 del miércoles 23 de noviembre, más de diez mil personas marcharon desde el Congreso hasta la Plaza de Mayo para repudiar la creciente criminalización de la protesta y exigir la libertad y anulación de las causas judiciales de más de cinco mil luchadores populares. Estuvo presente una columna de la Central de Trabajadores de la Argentina.

A principios de octubre, tras el ataque a delegados de la línea 60 de colectivos y la detención de dirigentes y trabajadores ferroviarios, se conformó un espacio que agrupa organizaciones gremiales, de Derechos Humanos, sociales y estudiantiles. El principal objetivo es consensuar acciones conjuntas ante la creciente judicialización de la protesta social.

Luego de la movilización al cumplirse un año del asesinato de Mariano Ferreyra, se planteó una nueva marcha que tuvo lugar el miércoles 23 de noviembre en la Ciudad de Buenos Aires, bajo las consignas: Libertad a Oñate, Olivera, Tapia, Claros, Germano y a todos los presos por luchar; Desprocesamiento, cierre de las causas y anulación de las condenas para los 5000 luchadores obreros y populares; Basta de patotas sindicales y paraestatales contra los que luchan.

La movilización partió pasadas las 18.00 horas desde Congreso y se dirigió a Plaza de Mayo, donde tuvo lugar un acto, en el que se dio lectura al documento conjunto ante más de diez mil personas.

En consonancia, en otras ciudades del país, como en Tucumán y Rosario, se realizaron marchas con consignas similares. Cabe destacar que en la ciudad santafesina se procesó recientemente a referentes sindicales y políticos en el marco de la causa que investiga los hechos del 3 de diciembre de 2008, cuando la conducción nacional del gremio ATILRA (Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina) intentó copar la sede local de sindicato.

A continuación, reproducimos el documento consensuado entre las organizaciones participantes:

"Compañeros y compañeras:

Marchamos hoy para decir ¡Basta a la criminalización de la protesta social! Estamos presentes en nuestra histórica Plaza de Mayo para exigir la inmediata libertad de los presos por luchar, el desprocesamiento, cierre de las causas y anulación de las condenas de los luchadores y el fin de las patotas sindicales y paraestatales.

Una vez más, con dolor y con bronca, tenemos que denunciar también en la Plaza, un nuevo asesinato de un luchador popular. Hace apenas unos días, el 16 de noviembre, fue muerto en Santiago del Estero, el compañero Cristian Ferreira, por las patotas de los terratenientes que asolan al movimiento campesino. Así, en el último año, son ya 15 nombres de hombres y mujeres de nuestro pueblo, los que engrosan la lista de asesinados, por las fuerzas represivas y las patotas, en ocasión de ejercer su legítimo derecho al reclamo. Hoy, 23 de noviembre, se cumple un año del asesinato de los hermanos de los pueblos originarios de Formosa.

Los últimos años estuvieron poblados de manifestaciones, huelgas, cortes de calle y de rutas, ocupaciones de fábricas y de tierra, acampes, piquetes, las más diversas formas de movilización en defensa de los derechos obreros y populares.

Ante estas demandas, el gobierno de Cristina Kirchner -que se autoproclama defensor de los derechos humanos y dice que no criminaliza la protesta social-, ha avanzado crecientemente en la respuesta represiva, persigue judicialmente, con el código penal en la mano - como dijo Aníbal Fernández- a todos los que luchan, y organiza patotas paraestatales o es cómplice directo de las patotas de la burocracia sindical.

Denunciamos que hoy están presos Carlos Olivera. directivo de SITRAIC, el delegado petrolero de Santa Cruz Víctor Oñate, los compañeros sin techo de Jujuy Mario Tapia y Aldo Claros, y la militante politica e hija de desaparecidos Karina Germano. Para todos ellos exigimos su inmediata libertad.

Hace pocas semanas fue detenido brutalmente e incomunicado durante varios días el dirigente ferroviario Rubén “Pollo” Sobrero junto a otros trabajadores. La inmediata movilización popular conquistó su liberación y, recientemente, el dictamen de “falta de méritos”, en la causa montada contra él. Esta causa es parte de una persecución política contra el cuerpo de delegados del Sarmiento.

Simultáneamente a estos hechos se produjo el ataque de las bandas de la UTA y la patronal al cuerpo de delegados de la línea 60, que incluyó el ataque a los compañeros delegados Farella y Nestor Marcolin que fue respondida por la acción de los trabajadores expulsando las patotas. Estos sucesos fueron los desencadenantes de una inmensa movilización a esta Plaza , con la que lanzamos esta campaña contra la criminalización de la protesta.

Hoy , en esta marcha, como lo hemos hecho con Carlos Fuentealba y con Lázaro Duarte, exigimos justicia por los chicos de Bariloche Diego Bonefoi, Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas, por Mariano Ferreyra, por Roberto López y Mario López de Formosa, por Mártires López de Chaco, por Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Emilio Canavari del Indoamericano, por Ariel Farfán, Felix Reyes, Juan Velázquez y Alejandro Farfán de Jujuy, por cristian Ferreira de Sgo del Estero.

Denunciamos también en esta plaza que la desaparición forzada de personas sigue siendo una herramienta del aparato represivo del estado, que con la acción u omisión de los gobiernos nacional y provinciales, permite la desaparición del compañero Julio López en el 2006, de Luciano Arruga en el 2009, y de Luciano González en Corcovado, Chubut en 2009; con la consiguiente impunidad de los responsables políticos y materiales.

La represión directa, en muchos casos con balas, palazos y brutales golpizas por las policía Federal y las policías locales, por gendarmería y prefectura, se ha desplegado sobre los docentes salteños y santacruceños, sobre los trabajadores del Casino, del Subte, de Kraft-Terrabusi, Mafissa, Pagoda, Dana, Petroleros, ferroviarios, vendedores ambulantes, luchadores por tierra y vivienda y tantos otros, y sobre numerosas manifestaciones estudiantiles y populares.

En la ciudad de Buenos Aires denunciamos la acción complementaria de la policía Federal y la Metropolitana de Macri, que contiene entre sus principales cuadros a funcionarios policiales de la época dictatorial.

Al mismo tiempo, para contener la lucha de los trabajadores ocupados y desocupados por trabajo, contra los despidos, por salarios o condiciones dignas de trabajo, y de todos los sectores populares movilizados en defensa de sus reivindicaciones, en estos años se ha llegado a procesar a más de 5000 delegados sindicales, trabajadores y luchadores populares.

Prácticamente no hay comisión interna o cuerpo de delegados combativos e independientes de la burocracia sindical que no tenga o haya tenido procesados entre sus miembros.

Ejemplo de ello son los ferroviarios del Sarmiento, del Roca y del Mitre, opositores a la mafia de Pedraza; los delegados de la línea 60, los compañeros de la comisión interna y los dirigentes de la lucha de Kraft-Terrabusi Hermosilla, Bogado, María Rosario y Lorena Gentile, así como dirigentes políticos como Vilma Ripoll y Néstor Pitrola que se solidarizaron con su lucha del 2009. En este caso, se instaló una modalidad represiva que es el abrir causas a dirigentes políticos por presencia solidaria, e incluir en todos los procesos los informes de los agentes infiltrados de la gendarmería.

También están procesados los delegados del Teatro Colón, los dirigentes de la histórica lucha del Hospital Garrahan, el dirigente portuario Pancho Montiel, trabajadores de Call Center, del Subte, de ATE de Las Heras, de Editorial Colihue, de Fasinpat (Zanón), de FATE, Hospital Francés, y numerosos dirigentes del movimiento de desocupados, líderes estudiantiles y ambientalistas, luchadores que han encabezado o acompañado el movimiento por tierra y vivienda como en el caso del Indoamericano, miembros de los pueblos originarios que defienden su derecho a las tierras ancestrales. Sobre todos ellos pesan decenas de causas, algunas de ellas muy graves, como el reciente procesamiento de los dirigentes Eduardo Delmonte y de Carlos Ghioldi, acusados de asesinato en riña en la ciudad de Rosario en ocasión de haber llevado su solidaridad a los Trabajadores de Atilra quienes estaban siendo brutalmente atacados por una patota de la burocracia y cuyos dirigentes también se encuentran procesados.

El gobierno de Macri también impulsa la política de criminalización de la protesta. Durante este año aprobó el decreto 330 para regimentar los centros de estudiantes de la Capital Federal. Denunciamos también el nuevo proyecto complementario de la ley antiterrorista enviado por el poder ejecutivo al congreso en el mes de octubre de este año.

Estar procesado es en sí mismo una amenaza, una intimidación y un castigo, un verdadero intento de mordaza a la lucha social. Los compañeros son víctimas de órdenes de captura arbitrarias; siendo en su mayoría de condición humilde, ven embargados sus sueldos y sus viviendas; y son víctimas de una persecución policial y judicial sistemática.

Más grave aún es la situación de los compañeros condenados, cuya libertad actual pende de un hilo.

Las represalias judiciales son complementarias con otra metodología: la de la “tercerización de la represión” a manos de patotas organizadas por la burocracia sindical y paraestatales. Así están los Favale, reclutados para emboscar a los tercerizados del ferrocarril Roca en el ataque que costó la vida a Mariano Ferreyra; son los atentados de las bandas de la UTA y de la patronal contra los delegados de los chóferes de la 60. También fue la UTA la que agredió a los compañeros del Subte y a los choferes de larga distancia agrupados en la UCRA, oportunidad en la que atentaron contra la sede de la CTA Capital.

Las patotas son las autoras de las amenazas y agresiones que sufren los obreros de la construcción agrupados en el Sitraic por parte de los matones de Gerardo Martínez, el buchón de los genocidas que llegó a la secretaría general de la UOCRA a través del Batallón de Inteligencia 601 durante la dictadura.

Fue una patota de la UOCRA, al servicio del gobernador Peralta, la responsable de los ataques a los docentes y estatales de Santa Cruz. Los trabajadores del INDEC vienen sufriendo desde hace años las patotas de Moreno y UPCN.

El objetivo del Gobierno con la criminalización de la protesta, al igual que con la amenaza de quitar la personería de los técnicos aeronáuticos y la militarización de los controladores aéreos, junto con la negativa a otorgar personería gremial a sindicatos independientes y combativos, es disciplinar y regimentar al movimiento obrero y popular para descargar sobre los trabajadores y el pueblo la crisis en curso. Mientras tanto continua la fuga de capitales de los grandes monopolios , el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta, el saqueo de nuestros recursos naturales y la depredación ambiental.

Ya hay un tarifazo en marcha, anuncian una política de topes salariales por debajo de la inflación- como se ve en la no homologación por parte del Ministerio de Trabajo del aumento del 35% a los trabajadores rurales-, y la reducción del gasto público y social, un impuesto inflacionario que golpea el bolsillo de los trabajadores y jubilados y el inicio de suspensiones en varias fábricas.

No queremos despidos, ni suspensiones, ni tarifazos, ni ajustes, ni cepos salariales; no queremos la impunidad de los burócratas sindicales: exigimos el cese de las persecuciones y atropellos contra los luchadores y el juicio y castigo efectivo a los Pedraza, los Gerardo Martínez, y a todos los responsables políticos y materiales de los asesinatos y ataques contra los trabajadores y luchadores populares.

Compañeros y compañeras: El gobierno ha redoblado su política de criminalización de la protesta, en el intento de frenar las luchas que recorren hoy la Argentina, pero sobre todo las luchas que se avecinan para que la crisis no la paguemos los trabajadores y el pueblo.

Decenas de organizaciones, dirigentes sindicales, cuerpos de delegados, comisiones internas, organismos de derechos humanos y partidos políticos respondemos con el lanzamiento de esta campaña nacional contra la criminalización de la protesta.

Esta marcha de repudio a la política represiva contra los luchadores obreros y populares, y el petitorio que estamos impulsando para que miles y miles se pronuncien, son parte de esta decisión de movilizarnos.

Reafirmamos en esta Plaza que ante cada ataque represivo al legítimo derecho a luchar y a reclamar de nuestro pueblo, responderemos con más lucha, más organización, más solidaridad y más unidad.

¡¡¡No a la criminalización de la protesta social!!!

Exigimos al gobierno: Libertad a Olivera, Oñate, Tapia, Claros, Germano y todos los presos por luchar. Desprocesamiento, cierre de las causas y anulación de las condenas de los 5000 luchadores obreros y populares. Basta de patotas sindicales y paraestatales contra los que luchan".

En Rosario

Compañeras y compañeros de la CTA Regional Rosario, de AMSAFE Rosario, ATE Rosario, COAD y otros, participamos en la movilización unitaria por el desprocesamiento de Eduardo Delmonte, Carlos Ghioldi y los dirigentes de ATILRA Rosario acusados por los violentos sucesos promovidos por las patronales de la industria lechera en Diciembre del 2008, y los miles de compañeros procesados por participar en luchas sociales y gremiales.

Gustavo Terés, Secretario General de la CTA Regional Rosario, planteó que existe "mucha preocupación" en torno a esta situación, y que "es necesario avanzar en un proceso jurídico y político que tienda al desprocesamiento de los más de 5000 luchadores que hay procesados".

"Todos esos 5 mil procesados son todos luchadores que tienen muy poco o casi nada y que han tenido que pelear contra aquellos que tienen mucho y lo quieren todo. Así vemos luchas campesinas, obreras, la defensa de la fuente de trabajo, la pelea por el pago del salario, todas luchas totalmente justificadas. Y viene esto: militantes y dirigentes procesados. Hay que desprocesarlos" afirmó Terés en el marco de la movilización.

"Por otro lado, con preocupación porque hay una tendencia de los gobiernos provinciales, nacionales, de profundizar estos procesamientos. Funcionarios recién electos que hablan de que hay que abandonar las calles, que hay que estar en las plazas y no en las calles, que siguen procesando a los dirigentes que han realizado alguna actividad de esta más la actuación represiva de parte de los grupos de poder contra los que luchan. Entonces preocupado porque hay que generar una iniciativa que desprocese a estos cinco mil y a la vez hay que generar una iniciativa para proteger al movimiento popular e interpelar a los grupos de poder y al Estado para que terminen con este tipo de políticas".

"El gobierno también tiene que parar con este proceso represivo. Hay responsabilidad de los gobiernos nacionales, provinciales, y muchas veces locales en esta política de intentar inhibir al movimiento popular que lucha" concluyó el Secretario General de la CTA Rosario.

La CTA forma sus cuadros Cardelli: "El proyecto de poder popular se reconstruye desde la base"

Jorge Cardelli, secretario de Formación de la CTA Nacional, coordinó ayer un Plenario Nacional de esa Secretaría que se desarrolló en la Sede Nacional de la Central, Lima 609. En diálogo con ACTA, el dirigente docente y diputado nacional, se mostró convencido de que democratizar el poder es también socializar el conocimiento y explicó el plan federal de capacitación de cuadros.

La mayoría de las empresas no tiene delegados, mucho menos formación gremial.

- La burocracia no sólo se caracteriza por no propender a que las bases se organicen sino también por no socializar el conocimiento. Los compañeros no conocen ni siquiera sus convenios. ¿Si no saben sus derechos cómo pueden defenderlos? Hay un Manual del Delegado que editó la CTA y que es fundamental difundir. Es parte central de la organización. Lo que estamos haciendo en este encuentro es una planificación curricular, trabajar a nivel de todo el país a través de talleres y encuentros de formación. Cumplimos de esta forma con lo que diez mil delegados de todo el país votaron en Mar del Plata.

El retroceso que significó el neoliberalismo para los derechos de la clase trabajadora fue por sobre todas las cosas la derrota de un Proyecto de Nación que la contenía.

- Por eso lo técnico es sólo una parte de la formación, que en muchos casos es sectorial porque tiene que ver con convenios, ramas de la industria. No nos olvidemos que nuestra Central no sólo reúne sindicatos. Lo nuestro es la coordinación popular. Esa derrota de la que me habla, hace más necesaria que nunca la formación, en todo caso el debate político ideológico que dé carnadura a un Proyecto Nacional conducido por la clase trabajadora.

¿Hablaba de federalizar la formación?

- Se trata de dar origen a escuelas de formación en cada provincia, un programa básico que contenga a toda la militancia. Al tiempo se avanza en la concreción de una Escuela de Formación de Dirigentes.

¿Qué temas se están abordando?

- La situación actual de la clase trabajadora, precarización, tercerización. La cuestión de clase social y su relación con la conformación de la identidad del trabajador. Características y mapa actual del conflicto laboral. Situación actual del movimiento sindical en las distintas regiones del país. Se tocaron entre otros temas como avanza el modelo extractivo exportador, la crisis del consenso neoliberal, las nuevas formas de dominación del capitalismo contemporáneo.

Algunos sectores que se dicen “progresistas” hablan de la posibilidad de volver al capitalismo en su época de oro, cuando no estaba centrado en la especulación financiera. ¿Esto habla desde lo teórico de profundas carencias de formación y también ideológicas?

- Venimos de un ciclo de derrotas del campo popular, el terrorismo de Estado, luego el enorme retroceso que significó no sólo en lo económico sino también en lo cultural el neoliberalismo. Organización popular, formación de cuadros son necesarios para dejar atrás esa crisis.

Discapacidad La Auditoria General de la Nación cumplirá con los pedidos de la CTA

En el marco de la Reunión Abierta de Planificación Participativa, la Auditoría General de la Nación, acordó realizar un seguimiento sobre las normas de accesibilidad y consideró el cumplimiento de la Ley de Cupo del 4%, destinado a los trabajadores con discapacidad, como un tema prioritario.

El martes pasado, en el salón de actos de la AGN, la Secretaría de Discapacidad de la CTA estuvo presente reivindicando dos de sus líneas de acción fundamentales. La primera se refiere al cumplimiento de la legislación en accesibilidad, donde el organismo aceptó auditar el seguimiento de la Resolución 196/2003 -que involucra a la Secretaría de Transporte- así como la Resolución 202/2008 referida al acceso de las personas con movilidad reducida a la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). En segundo término, ante la solicitud formal realizada por el Secretario General de la Central, Pablo Micheli y de Carlos Ferreres, Secretario de Discapacidad, sobre el cumplimiento de la Ley de Cupo (leyes 22.431 y 25.689) para trabajadores con discapacidad, el organismo respondió que dicho pedido será prioritario, considerando además, durante el 2012 el ingreso e incorporación de dichos trabajadores a planta permanente.

Al respecto, el Presidente de la AGN, Leandro Despouy destacó “fuera de las reticencias que notamos a auditar el cumplimiento de normas vinculadas a las personas con discapacidad, como si no fuese una cuestión exigible, en el ámbito de la discapacidad el cumplimiento del cupo y el pase a planta permanente es un tema prioritario. Para ello articularemos los mecanismos que permitan el ingreso y políticas que generen reales condiciones para esta inserción”.

Tal como figura en la solicitud elevada a la AGN “la autoridad pública tiene el deber de promover acciones positivas, en todo lo referente a promover y facilitar el acceso efectivo a un puesto de trabajo digno para las personas con discapacidad, sin olvidar que todo individuo con discapacidad tiene que estar preparado para desarrollarse en un mundo real”. Consideremos que nuestro país el 7 % de la población convive con alguna discapacidad; 2 millones 200 mil personas, de las cuales entre el 60 y el 90 % no tiene trabajo.

Por su parte, Ferreres destacó la importancia del organismo en el seguimiento y control, y el rol de las organizaciones en la consecución de los derechos. Y recordó el informe sobre accesibilidad que en el 2003 fue presentado por la AGN y la CTA ante Congreso de la Nación. “En ese momento nos impulsó ver que uno de los obstáculos mayores para el acceso al trabajo era la imposibilidad de contar con un transporte accesible, donde los trabajadores al tener que tomar otros medios, como taxis o remises, tenían de esta manera, una merma importante en sus salarios” apuntó. “Y hoy es un tema que volvemos a plantear porque a pesar de constatar el incumplimiento, la situación es prácticamente la misma, y necesitamos crear los medios para el acceso en pos de la igualdad”.

25 de noviembre: Día de la no violencia contra las mujeres La CTA se moviliza

El 25 de noviembre se conmemora en todo el mundo el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer. La CTA junto con la Marcha Mundial de las Mujeres de Argentina, la Campaña por Aborto Legal, Seguro y Gratuito, la Casa del Encuentro y otras organizaciones de mujeres, estaremos manifestándonos desde las 17 horas frente al Congreso de la Nación y en otros lugares del país para terminar con la violencia de género.

En los últimos años las cifras de las mujeres víctimas y asesinadas por violencia de género lejos de disminuir, aumentó de manera notable. Este año, el Observatorio de Femicidios en Argentina de La Casa del Encuentro contabilizó 230 femicidios de mujeres y niñas, un diez por ciento más que en el mismo período del año anterior (en 2010 se contabilizaron 208 femicidios). Desde la CTA consideramos que debemos reflexionar y organizarnos ante la preocupante situación de violencia que enfrentamos las mujeres tanto en el ámbitos del hogar como en nuestro lugar de trabajo.

Desde marzo de 2009 Argentina cuenta con la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Dicha ley aborda todos los tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y simbólica. Aunque en la actualidad no tiene ni el financiamiento necesario ni el desarrollo de un sistema de protección integral acorde a las necesidades de las mujeres en todo el país.

"Hay que terminar con el modelo patriarcal y con la violencia hacia la mujer en todo el país. Y para eso necesitamos una CTA movilizada para decir BASTA!!!!. Pero también que la actual “Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres contra la Violencia” no sea una letra muerta y tenga un presupuesto adecuado para que las mujeres puedan tener donde ir a denunciar abusos-violencia, que puedan recibir consejería sobre sus derechos, que tengan redes de servicios de salud y cuidado integrales, entre muchas otras necesidades. Sin duda necesitamos la participación, el compromiso y el convencimiento de los “compañeros varones“ que el tema de “la violencia contra la mujer” los involucra, interpela y que deben militar para erradicar estas acciones de nuestra sociedad y en las prácticas de nosotros mismos que marcan la desigualdad social en cuanto al género", explicó Alejandra Angriman, Secretaria de Género de la CTA nacional.

La CTA se moviliza este 25 de noviembre para decir:

Basta de violencia hacia las mujeres

Terminemos con las inequidades de género del sistema patriarcal.

Por presupuesto adecuado para la correcta implementación de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Atención integral efectiva y programas para las víctimas y sus familias Desmantelamiento de las redes de trata y las complicidades de los diferentes poderes (político, judicial y de las fuerzas de seguridad) Por la aparición de todas las mujeres desaparecidas por las redes de trata

Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir

Basta de precarización laboral e inequidades en el trabajo hacia las mujeres.

Por un Sistema Universal de Seguridad Social y Salud para todas y todos que garantice calidad de vida saludable y vivir bien en una Argentina con justicia y equidad social.

Mar del Plata

"La Secretaría de Géneros e Igualdad de oportunidades de la CTA Mar del Plata-Balcarce-Mar Chiquita, junto a otras organizaciones sociales y políticas participaremos de la jornada y marcha a llevarse a cabo en Mar del Plata el viernes 25 de 16 a 19 hs. en Peatonal y Mitre.

"Trabajadoras, desocupadas, estudiantes, amas de casa, salimos a luchar desde las calles exigiendo el presupuesto necesario por parte del estado para los programas de prevención, aplicación de las leyes existentes y sanción de nuevas ante esta emergencia.

"¡Basta de Violencia hacia las mujeres!" finaliza el comunicado con las firmas de Julia Sarraillet, secretaria de Género y Ángel D’Amico, secretario general de la CTA Mar del Plata-Balcarce-Mar Chiquita.