martes, 21 de junio de 2011

A los abogados, a los jueces y las partes en el mundo del Trabajo

ontinuando con la publicidad de lo que acontece en autos: CTA c/ Junta Electoral de la CTA y con su adjunto Micheli, Pablo c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad social S/ amparo, hago saber un par de cuestiones de significativa importancia.


* Director del Departamento Jurídico de la CTA

1.- Con referencia a la noticia aparecida en algunos medios respecto al resultado de la impugnación de la delegación argentina de los trabajadores en la 100ª reunión de la Conferencia de la OIT, la comisión de poderes entendió que no era competente para tratar el conflicto de representación. A su juicio, se trata de un conflicto intersindical y a nuestro pedido lo elevó al Comité de Libertad Sindical. No hubo un ganador o un perdedor, tal como se intenta hacer aparecer mediáticamente. (Agencia Oficial TELAM).

Esta conducta del Ministerio de Trabajo de injerencia en el proceso electoral de la CTA ya la habíamos denunciado, primero como pedido de intervención y luego como queja. El Departamento de Normas de la Oficina OIT, al momento del “acuse de recibo” se había expedido sobre la necesidad de que sea la justicia la que actúe como alzada y no, un organismo del poder ejecutivo en los procesos electorales sindicales.

2.- Simultáneamente, consecuencia de la apelación tanto del Ministerio de Trabajo como del sector de Hugo Yasky, ante el Juez Pablo Candal, se modificó la condición devolutiva de la apelación que había enunciado en la sentencia de primera instancia, y le dio efecto suspensivo.

Nosotros al momento de apelar, éramos consientes de tal posibilidad pero preferimos asegurar la argumentación de segunda instancia.-

3.- La Comisión de Poderes de la Conferencia de la OIT, tiene un reglamento muy riguroso en cuanto a la materia que puede tratar en las impugnaciones. Igualmente, no podíamos consentir ante la Conferencia, una delegación de la CTA que no surgiera del mandato de la Comisión Directiva en ejercicio y que no reflejara el fallo judicial.

Entendemos que las únicas autoridades son las que resultan de la proclamación que hiciera la Junta Electoral Nacional de la CTA que puso en posesión de los cargos a la lista 1, que resulto ganadora en la contienda electoral del 23 de setiembre y 9 de diciembre del 2010 y así lo hicimos saber a dicha Comisión.-

Pero como advertimos en el primer comunicado, lo más peligroso fue el método. Durante el desarrollo de la conferencia los falsos representantes de la CTA, Hugo Yasky, Pedro Wasiejko y Roberto Baradel, tuvieron como asesor al abogado Héctor Recalde.

Asimismo estos actuaban en correspondencia con la jefatura de la delegación gubernamental encabezada por la vice-ministra Noemí Rial, quienes sostuvieron ante la comisión de poderes la legalidad de la incorporación basada en la prorroga de mandatos otorgada por el propio Ministerio de Trabajo.

Esta concordancia entre el Ministerio y la Intervención de la CTA, no es nueva. Ambos acordaron la prorroga de mandatos, la disposición de la Dirección de Asociaciones Sindicales sobre las elecciones complementarias, la apelación de la condición devolutiva de la sentencia de primera instancia y también las presentaciones en la conferencia.

Esperaban ansiosos la resolución del Juez Candal para transmitirlo a la comisión de poderes y así lo hizo Yasky inmediatamente. Lo llamativo, que quien comunicó la condición suspensiva a la delegación de trabajadores de la argentina fue dicho asesor letrado.

Cabe aclarar a esta altura, que no fue así la actitud del Delegado general del Grupo de trabajadores, Gerardo Martínez, ni la de sus asesores letrados que se mantuvieron al margen de la disputa.

Este tipo de hechos de carencia de objetividad, confirman aun mas la necesidad de que en los procesos electorales, agotada la vía asosiacional, sea la Justicia quien resuelva en definitiva los conflictos intra-sindicales. El Poder Ejecutivo carece de independencia para actuar como instancia previa a la judicial, y lo ha demostrado en reiteradas oportunidades. Coincidimos con la jurisprudencia de los organismos de control de la OIT cuando sostienen que se trata de una injerencia del Gobierno, afectando la autonomía de los sindicatos.

El Ministerio de Trabajo sin tener un interés concreto, ya que la sentencia considera abstracta nuestra solicitud de declarar la nulidad de la resolución de la Dirección de Asociaciones Sindicales, apeló tanto la sentencia como la condición devolutiva de la misma.

Pero lo más significativo, es la manera con que lo hizo. Dice concretamente el escrito de apelación del Ministerio: "No debe perderse de vista que la aplicación inmediata de la sentencia implicarla, en el caso de autos, innovar respecto de la composición de autoridades del Consejo Directivo nacional de la CTA, lo que conlleva gravedad extrema en materia de dirigencia y administración de una organización gremial, traducida en la precariedad en el cargo, ante una eventual revocatoria de la sentencia de primera instancia. En ese mismo sentido, los abruptos cambios de titulares en el manejo de la entidad sindical, pueden ir en detrimento de la propia organización, a la que se debe proteger (y es ésta la función y misión de este Ministerio en su carácter de autoridad de aplicación) con prescindencia de cualquier interés particular. Esto quiere significar que si el recurso es concedido en efecto devolutivo, la eventual posibilidad de innovar en la composición del órgano ejecutivo y -en su caso- de conferir a ese acto un carácter efímero, podría generar un efecto adverso y provocar en su consecuencia un escándalo jurídico derivado, precisamente, por la inestabilidad en la permanencia de parte de quienes serán los responsables de adoptar las decisiones necesarias para conducir su vida institucional. Ello hasta tanto recaiga pronunciamiento del Superior sobre el fondo de la cuestión".

Nótese la manera de presionar al Juez de primera instancia sobre todo cuando refiere al escándalo jurídico derivado.

A la vista de la composición del Consejo de la Magistratura es clarísima la presión, má teniendo en cuenta que quien representa el letrado apoderado, es al Poder Ejecutivo Nacional con participación activa en el órgano de contralor de la judicatura.

La lógica gubernamental es una lógica partidista, que carece de objetividad al momento de resolver los conflictos. Prioriza las afinidades de las partes con las políticas del gobierno antes que la legalidad de sus actos.

Esta falta de objetividad e independencia no queremos que se transmita a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La mejor garantía es la transparencia en las distintas instancias procesales.

En dicha orientación, solicitamos a la presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, estar presentes en el sorteo de Sala con citación a todas las partes, y que dicho sorteo se efectúe por bolillero manual, a fin de evitar cualquier suspicacia al respecto.

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