lunes, 10 de diciembre de 2007

Conociendo los Derechos Humanos

Como Juventud de CTA, queremos informar y dar a conocer a todos nuestros lectores, compañeros, amigos, conocidos y demás que ANTE UNA DETENCIÓN POLICIAL: TENES DERECHOS!!!

Según nuestra constitución nacional y tratados de derechos humanos, no nos pueden detener por cualquier motivo:

  • No nos pueden detener “por averiguación de identidad”. No llevar documento no es falta ni delito.
  • No es falta ni delito “tener antecedentes”.
  • No nos pueden retener por más de 12 horas sin que se nos impute algún delito.
  • Nos pueden detener porque cometimos un DELITO o una FALTA.

Delitos: son hechos graves previstos en el Código Penal. Por ejemplo: homicidio, robo, lesiones, etc.

Faltas: (contravenciones). Son hechos leves previstos por el Código de Faltas. Por ejemplo: Estar bebido o drogado en forma escandalosa en la vía publica, la negativa a identificarse, el escándalo o molestia en el ejercicio del trabajo sexual, sanción al merodeo (esta ultima muchas veces la aplican discriminatoriamente por “portacion de cara”), etc.

El Código de Faltas es la herramienta que utiliza la policía para actuar arbitrariamente. Implica una concentración inconstitucional e ilegal de autoridad, porque es la misma persona quien actúa como testigo y es el comisario quien te juzga y aplica las sanciones.
Si te detienen por una contravención, el policía tiene que labrar un acta en el lugar, en la cual debe figurar que hecho te imputan. Solo podes quedar detenido, si te acusan de una falta que tenga prevista como pena, la privativa de la libertad.

Si tenes más de 18 y te han detenido, tenes derechos:

  • A saber porque motivo fuiste detenido. Te tienen que informar a vos, a tus familiares o a la persona que vaya a preguntar por vos de que falta te acusan y si es por un delito, cual imputan y a disposición de que Fiscal estás.
  • No pueden obligarte a declarar si no querés hacerlo.
  • Te tienen que dejar hablar por teléfono. Con algún familiar, con un abogado o una persona de confianza.
  • Cuando te hacen el acta por una falta, podes proponer un abogado que te defienda.
  • Si requieren hacer firmar algo, léelo primero, trata de comprender que dice o pedí que te lo lean.
  • En el momento en que te den el acta para firmar, podes poner antes de la firma cualquiera de las siguientes frases: “Rechazo condena”, “No estoy de acuerdo”, “En disconformidad” o “Apelo”. Esto significa que estas rechazando la condena. Si no lo hiciste en ese momento, tenes 48 horas desde que firmaste el acta para hacerlo.
  • Al entrar al precinto te debe revisar el medico forense para ver en condiciones de salud estas.
  • No te deben golpear ni someter a ningún tipo de maltrato.

Si tenes menos de 18 y te han detenido también tenes derechos:
Si tenes menos de 16 años, no te pueden aplicar el Código de Faltas ni el Código Penal. Solo te pueden detener si estas cometiendo un delito o por orden judicial, quedando a disposición del juez de menores.

  • Lo primero que debe hacer la policía es darle aviso al juez de menores de turno, quien no debe permitir que permanezcas en el precinto. No deberían encerrarte en una celda junto a mayores de 18 años, ni incomunicarte, ni llevarte esposado, ni trasladarte en un auto que no se identifique como policial.
  • Tenes derecho a llamar en forma inmediata a tu familia, a un abogado, al asesor de menores o a una persona de tu confianza.

EL HABEAS CORPUS
Es una herramienta legal que sirve para proteger el derecho de la libertad física. Se puede utilizar cuando la policía u otra fuerza de seguridad:

  • Priva a una persona de su libertad en forma ilegal, arbitraria o sin motivo.
  • Amenaza a una persona con privarla de su libertad sin causa legal justificada. Para estos casos lo denominamos Habeas Corpus Preventivo.
  • Somete a personas que están detenidas legalmente a condiciones vejatorias, es decir golpes, maltratos psíquicos, no permitirles ir al baño, no darles comida, etc. Para estos casos lo denominamos Habeas Corpus Correctivo.

En cualquiera de estas modalidades, el Habeas Corpus lo puede presentar el afectado o cualquier persona por él ante el juzgado de turno, en forma oral o escrita.

Allanamiento

Ninguna fuerza de seguridad debe ingresar ilegalmente a nuestro domicilio.
Solo pueden ingresar con una Orden de allanamiento, que es una orden escrita, fundamentada y firmada por el juez.

1 comentario:

Sumate, participá!!!! dijo...

Otra faceta que la CTA labura sin descanso, dandole especial enfasis en los barrios ante cualquier consulta dirigite a nuestro local y te asesoraremos